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Nueva Ley de Aviación de Ecuador: qué se aprobó y qué todavía puede cambiar
La Asamblea Nacional aprobó un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil el 24 de septiembre de 2026. Explicamos qué cambiaría el texto aprobado, qué no garantiza y por qué todavía no es la ley definitiva en vigencia.
Publicado Actualizado

Situación al 25 de septiembre de 2026: aprobada por la Asamblea Nacional, pero todavía no está en vigencia.
El 24 de septiembre, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en segundo debate, con 88 votos afirmativos, el Proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil. Según la Asamblea, la propuesta aprobada contiene 215 artículos distribuidos en ocho títulos y 36 capítulos.
La votación fue un paso legislativo importante, pero no puso en vigencia el proyecto. La Asamblea informó que el texto será remitido al presidente Daniel Noboa para su sanción u objeción. Por lo tanto, el trámite ante el Ejecutivo todavía puede producir cambios antes de que se publique una ley definitiva.
Este explicador describe la propuesta aprobada por la Asamblea. No presenta cada disposición como una regla que ya se aplica a pasajeros, aerolíneas, aeropuertos u operadores de drones. Incluso después de publicarse una ley definitiva, las normas técnicas y los procedimientos administrativos —especialmente los emitidos o aplicados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)— determinarán cómo funcionarán muchas disposiciones en la práctica.
¿Por qué reemplazar el marco aeronáutico?
Las normas aeronáuticas del Ecuador están repartidas principalmente entre la Ley de Aviación Civil y el Código Aeronáutico. La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea señaló que la propuesta reúne esas disposiciones en una sola ley orgánica y las actualiza frente a la realidad actual del sector, los estándares internacionales y las observaciones surgidas de auditorías de la Organización de Aviación Civil Internacional.
La propuesta abarca mucho más que los vuelos comerciales de pasajeros. Regula la institucionalidad aeronáutica, los aeropuertos, la navegación aérea, las aeronaves y sus operadores, el personal aeronáutico, los permisos de operación, los seguros, la investigación de accidentes, los drones, las sanciones y los derechos de los usuarios.
1. Una política de cielos abiertos
La propuesta aprobada incorpora una política de cielos abiertos orientada a ampliar la competencia y facilitar el ingreso de nuevos operadores, rutas y frecuencias al mercado ecuatoriano.
Esto podría crear mejores condiciones para aumentar la conectividad. Sin embargo, no garantiza que una aerolínea abra una ruta específica, opere desde un aeropuerto regional o reduzca sus tarifas. Las aerolíneas seguirán tomando decisiones comerciales según la demanda, los costos de operación, las condiciones aeroportuarias y otros factores.
2. Mayor aprovechamiento de los aeropuertos y participación privada
Quienes impulsan la reforma sostienen que Ecuador debe aprovechar mejor la infraestructura aeroportuaria existente, incluyendo las instalaciones fuera de Quito y Guayaquil. El marco aprobado también contempla la delegación excepcional de servicios aeroportuarios y aeronáuticos mediante procedimientos de competencia pública y bajo las condiciones establecidas por la autoridad competente.
Las personas jurídicas extranjeras domiciliadas en Ecuador podrían participar cuando cuenten con autorización y cumplan las condiciones aplicables. Esto no equivale a privatizar automáticamente todos los aeropuertos. Cualquier delegación concreta todavía requeriría decisiones gubernamentales, procedimientos, estudios técnicos y acuerdos específicos.
3. Un papel técnico más fuerte para la DGAC
La propuesta elimina el Consejo Nacional de Aviación Civil y asigna la rectoría de la política pública aeronáutica a la autoridad nacional de transporte. La DGAC se mantiene como autoridad técnica de aviación civil, responsable de la regulación, administración, control y vigilancia del sector.
Por ello, la DGAC será fundamental durante la implementación. La ley definitiva podrá establecer el marco general, pero muchos requisitos prácticos dependerán de reglamentos, autorizaciones, registros, inspecciones y procedimientos administrados por esa entidad.
4. Mayor independencia para investigar accidentes
La propuesta aprobada concede a la Junta Investigadora de Accidentes autonomía administrativa, operativa, financiera y de decisión, y la separa de la DGAC. El objetivo es reforzar la independencia de las investigaciones de accidentes e incidentes graves y orientar ese trabajo a prevenir futuros sucesos.
5. Los drones ingresan expresamente al marco aeronáutico
La propuesta regula de manera expresa las aeronaves no tripuladas. Contempla su registro, autorización, control e inspección, así como su incorporación al Registro Aeronáutico Nacional. La DGAC coordinaría acciones, dentro de las competencias de cada institución, con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Los usuarios de drones no deben asumir que todos los detalles mencionados durante el debate legislativo ya son obligatorios. El texto legal definitivo y las posteriores normas de la DGAC determinarán los requisitos prácticos para los distintos tipos de aeronaves y operaciones.
6. Protección a pasajeros y reembolsos
La Asamblea señala que la propuesta incluye reglas para los casos de suspensión o interrupción de viajes y mecanismos de reembolso. También contempla un descuento del 50 por ciento en las tarifas para adultos mayores y personas con discapacidad.
Estas protecciones son distintas de la política de cielos abiertos. Una mayor competencia es un objetivo de política económica; los descuentos, la asistencia y los mecanismos de reembolso son derechos de los pasajeros. Hasta que el proyecto complete el trámite constitucional y se establezcan las medidas necesarias para su aplicación, los viajeros deben seguir guiándose por las normas actualmente vigentes.
7. Infracciones y sanciones aeronáuticas
La propuesta establece un régimen actualizado de control para los distintos actores del sector, incluidos los proveedores de servicios y los operadores de aeronaves no tripuladas. Clasifica las infracciones como leves, graves y muy graves, y contempla multas y, en determinados casos, la suspensión de permisos, certificados o licencias.
Lo que no significa la votación de la Asamblea
- Las nuevas aerolíneas y rutas no comienzan a operar automáticamente.
- No existe garantía de que bajen los precios de los pasajes.
- Los aeropuertos regionales subutilizados no reciben vuelos regulares de forma automática.
- No se han privatizado todos los servicios aeroportuarios.
- No todos los requisitos propuestos para drones ya están siendo aplicados.
- La redacción aprobada por la Asamblea no necesariamente será idéntica a la ley definitiva.
¿Qué sucede ahora?
La propuesta pasa ahora a la etapa del Ejecutivo. El Presidente puede sancionarla o presentar objeciones conforme al procedimiento legislativo constitucional. La situación jurídica definitiva deberá verificarse cuando se publique el texto final en el Registro Oficial.
Después vendrá la implementación. Algunas disposiciones podrían necesitar reglamentos y medidas administrativas —en particular normas de la DGAC— antes de funcionar plenamente.
Por eso deben seguirse tres etapas:
- El proyecto aprobado por la Asamblea: lo que los legisladores aprobaron el 24 de septiembre.
- La ley definitiva: el texto final después del trámite ante el Ejecutivo y su publicación oficial.
- Los reglamentos y normas de la DGAC: los detalles técnicos y administrativos para su aplicación.
En pocas palabras
Si entra en vigencia esencialmente como fue aprobada, la propuesta unificaría el marco de aviación civil del Ecuador, promovería los cielos abiertos y la conectividad regional, establecería reglas más claras para la participación en aeropuertos y para los drones, fortalecería a la DGAC, daría mayor independencia a la investigación de accidentes, actualizaría el régimen sancionatorio e incorporaría protecciones para los pasajeros.
Pero al 25 de septiembre de 2026 todavía no es la ley definitiva en vigencia. Ecuador Informa actualizará este explicador cuando termine el trámite ante el Ejecutivo y cuando se emitan normas importantes para su aplicación.